Francisco Salvador Broussaingaray, quien ejerció como párroco en la Iglesia Ortodoxa Santísima Virgen María, la iglesia ortodoxa más grande de Chile, perdió de forma inmediata todos los títulos, atribuciones, facultades y derechos inherentes al ministerio sacerdotal en el ámbito sacramental, pastoral y administrativo. En el comunicado que se da cuenta de su sanción, se explica que se determinó "la remisión íntegra de los antecedentes de la investigación al Ministerio Público, a fin de que se investiguen aquellas conductas que revistan caracteres de delito conforme a la legislación vigente". Eso sí, hasta el momento, no hay ninguna investigación en curso en Fiscalía.
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La Iglesia Ortodoxa de Chile sancionó al párroco Francisco Salvador Broussaingaray con la reducción al estado laical, acusándolo de incurrir en graves conductas y anunciando que remitirá los antecedentes correspondientes al Ministerio Público, para que se investiguen posibles delitos de su parte.
En un comunicado de la Arquidiócesis de Chile del Patriarcado de Antioquía, se informó que “el Sr. Francisco Salvador Broussaingaray, ex párroco de la Iglesia Ortodoxa de la Santísima Virgen María en la ciudad de Santiago de Chile, fue sancionado con la reducción al estado laical, perdiendo de forma inmediata todos los títulos, atribuciones, facultades y derechos inherentes al ministerio sacerdotal en el ámbito sacramental, pastoral y administrativo”.
En el mismo escrito, se detalló que “como consecuencia de esta sanción, el Sr. Salvador no podrá vestir hábitos, vestimentas, insignias u ornamentos sacerdotales o clericales, así como utilizar cualquier señal externa que pueda inducir a entender que mantiene la condición sacerdotal”.
“El Sr. Salvador no podrá celebrar sacramentos, dirigir servicios religiosos, ejercer funciones pastorales, predicar, enseñar catequesis o realizar actividades propias del ministerio sacerdotal, tanto en forma pública como privada. Por lo mismo, ningún miembro del clero podrá concelebrar con él y ningún laico podrá aceptarlo como sacerdote u honrarlo o besar su mano o aceptar bendiciones de su parte”, añadió el comunicado.
Tras ello, la Arquidiócesis Ortodoxa de Chile explicó lo siguiente: “Por la gravedad de las conductas sancionadas, se decretó asimismo la prohibición de ingresar a la Parroquia de la Santísima Virgen María y a sus dependencias anexas durante un periodo de diez años, salvo autorización arzobispal expresa, así como la remisión íntegra de los antecedentes de la investigación al Ministerio Público, a fin de que se investiguen aquellas conductas que revistan caracteres de delito conforme a la legislación vigente”.
Hasta el momento, según lo que pudo conocer The Clinic, no hay ninguna investigación en curso en el Ministerio Público en contra de Francisco Salvador Broussaingaray.
“Esta decisión es el resultado de un proceso ajustado a los santos cánones”
Luego de aquel primer comunicado en el que se dio cuenta de la sanción a Francisco Salvador Broussaingaray, la Arquidiócesis Ortodoxa de Chile emitió un segundo escrito, en el que entrega mayores antecedentes del caso.
La misiva firmada por el Padre Cristián Sylva Cooper argumentó que “esta decisión es el resultado de un proceso ajustado a los santos cánones de la Santa Iglesia Ortodoxa y al reglamento procesal vigente del Patriarcado de Antioquía y Todo el Oriente. El proceso se inició por Decreto Arzobispal de 12 de marzo de S.E.R. Monseñor Sergio Abad, quien mandató al Consejo Disciplinario Eclesiástico Primario a investigar las denuncias recibidas y elaborar un informe final”.
“El Sr. Salvador nunca cuestionó este modo de proceder, sino que se reunió con S.E.R. Monseñor Sergio Abad para discutir su suspensión al inicio del proceso”, continuó.
El comunicado por Sylva Cooper también aseveró que “existe registro escrito y audiovisual de todo el proceso en un expediente que tiene varios miles de páginas, incluyendo audiencias de 20 testigos. El acusado tuvo acceso a todo el expediente desde la formulación de cargos, se le entregó una traducción del reglamento procesal, pudo presentar sus descargos por escrito, declarar ante el tribunal disciplinario y aportar prueba, contando además con asesoría legal durante el juicio. Todo esto garantizó un debido proceso”.
Y siguió: “Las conductas que llevaron a sancionar al Sr. Salvador son de extrema gravedad e incluyen situaciones de relevancia penal, lo que amerita su remisión al Ministerio Público, como fue reconocido durante el juicio por la propia defensa del acusado”.
En la misma línea, la declaración firmada por Sylva Cooper estableció que “para efectos de resguardar tanto la intimidad del acusado como de su familia y de las personas involucradas en estos hechos, no se ha publicado el informe final del Consejo Disciplinario Eclesiástico Primario ni la resolución de laicización. Sin embargo, estos antecedentes están a disposición de miembros de la comunidad que los requieran para informarse del proceso y no por mera curiosidad”.
Fuente: The Clinic