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Los reparos de la Suprema a proyecto que modifica normativa sobre lobby

Los reparos de la Suprema a proyecto que modifica normativa sobre lobby

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La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto que, con el objeto de extender su aplicación a casos específicos, modifica la Ley 20.730 que regula la actividad de lobby.

El proyecto -que busca regular sanciones a lobistas y gestores de interés no incorporados en la normativa- fue analizado en el Pleno del máximo tribunal el lunes y el documento con el respectivo informe fue enviado a la presidencia del Senado el martes 3 de noviembre.

La iniciativa iniciada en moción de los senadores Esteban Velásquez y Alejandra Sepúlveda tiene por objetivo elevar los estándares de transparencia y cerrar zonas grises en la regulación de las gestiones de intereses particulares.

El análisis de los ministros de la Suprema se concentró en la regla de competencia que otorga a los Juzgados de Policía Local el conocimiento de las infracciones cometidas por los sujetos activos.

El informe repara en “la ausencia de parámetros para la determinación de las multas aplicables”.

“Al efecto, se concluye que la asignación de competencia a los juzgados de policía local para el conocimiento de las infracciones en que incurran lobistas y gestores de intereses no parece recomendable”, advirtió la Suprema.

En esa línea, se recuerda que los juzgados de policía local comúnmente conocen de contravenciones a normativa dictada de manera local, o aplicada localmente, generalmente previa fiscalización de inspectores o Carabineros, con el objeto de mantener el orden en un espacio territorial acotado.

Las infracciones establecidas en la Ley 20.730, incluyendo las modificaciones contenidas en la propuesta, en tanto, protegen “bienes jurídicos tales como la transparencia, la probidad administrativa, y la igualdad de trato por parte de las autoridades a los ciudadanos”.

“Por ello, se estima que el juzgamiento de estas infracciones podría radicarse en los tribunales de competencia común, esto es, en los juzgados de letras”, plantea el informe.

En relación con otros aspectos del proyecto, se advierte que “su diseño no contempla la existencia de un órgano o mecanismo de fiscalización que permita a los organismos encargados de denunciar las contravenciones cometidas por los sujetos activos tomar conocimiento de las omisiones o falsedades que puedan realizar, lo que podría volver ineficaz la normativa propuesta”.

En cuanto al régimen recursivo, el informe hace ver que la propuesta debiera admitir el recurso de apelación en contra de la sentencia del tribunal de primer grado y contemplar la casación, que es la solución que ha propuesto la Corte Suprema en el pasado, mediante la radicación de estos asuntos en los jueces de letras.

Finalmente, se observa que la iniciativa omite señalar parámetros para la determinación por el juez de las multas establecidas, lo que a juicio del máximo tribunal “es problemático desde la perspectiva de la proporcionalidad, la legalidad y la igualdad ante la ley”.

Fuente: Nacional La Tercera

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