En el fallo de la corte penquista, el magistrado Adolfo Depolo Cabrera sancionó al profesional con una multa de una unidad tributaria mensual, por haber obrado en contra del principio de la buena fe procesal y a la ética.
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El Segundo Juzgado Civil de Concepción sancionó a un abogado que, en presentación de una demanda de perjuicios por responsabilidad extracontractual, citó jurisprudencia inexistente.
En el fallo, el magistrado Adolfo Depolo Cabrera sancionó al profesional con una multa de una unidad tributaria mensual, casi $70.000. Esto, por haber obrado en contra del principio de la buena fe procesal y a la ética.
En la resolución se explica que “la parte demandante ha realizado una aplicación abusiva del derecho, toda vez que ha ejercido en forma contraria a la ética profesional, argumentando a través de datos inexistentes para inducir al juez a decidir, de una forma contraria a la correcta administración de justicia”.
“De esta forma, el juez, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe”, releva.
Por tanto, se resuelve que se impone “a don Franklin Bustos Díaz, abogado, en representación de Inmobiliaria General Cruz SpA, (…) una multa de una unidad tributaria mensual“.
La defensa del abogado acusado
Previo a la sanción, el abogado reconoció que “las citas jurisprudenciales contenidas en el escrito de ‘Evacúa Traslado’ no corresponden a los registros reales del Poder
Judicial. Tal vez no en cuanto a sus roles, pero sí en cuanto al contenido argumentativo de las mismas”.
“En la preparación de dicho escrito, se utilizaron herramientas de asistencia digital basadas en modelos de lenguaje de última generación (Inteligencia Artificial) con las cuales cuenta nuestro Estudio Jurídico, para dar mejor manejo a la gran cantidad de causas con las que contamos actualmente, de manera de poder ser más eficientes en la defensa de los derechos de nuestros clientes”, agregó.
Junto con eso, aseguró que “en este caso, el sistema incurrió en un fenómeno técnico comúnmente llamado en este tipo de programas como ‘alucinación de datos’, generando referencias que, aunque redactadas con coherencia jurídica, resultaron ser inexistentes en cuanto al fondo”.
Fuente: The Clinic