En 2024, el Ministerio de Salud elaboró una circular sugiriendo suspender ciertos tratamientos hormonales en menores de 18 años. Pero ahora, en una circular complementaria elaborada este martes, recomendaron nuevos cambios y una serie de protocolos para la correcta implementación de las terapias y bloqueos hormonales.
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En junio de 2024 el Ministerio de Salud emitió la —por algunos cuestionada— circular Nº7, donde se refirieron al abordaje de la terapia hormonal de género en adolescentes y sus recomendaciones a los centros asistenciales sobre ellas.
Ello en medio de un gran debate que se gatilló respecto a este tipo de terapias, sobre todo tras la elaboración en Inglaterra del Informe Cass, elaborado por la pediatra Hilary Cass, donde criticó este tipo de tratamientos.
“La justificación de la supresión temprana de la pubertad sigue sin estar clara, y hay pruebas débiles sobre el impacto en la disforia de género y la salud mental o psicosocial. Se desconoce el efecto sobre el desarrollo cognitivo y psicosexual”, dijo la pediatra.
Desde 2018 el Estado desarrolla el el Programa de Acompañamiento a la Identidad de Género (PAIG), dirigido a personas trans de 3 a 17 años de edad y a sus familias, a través de tres componentes: atención género-afirmativa, orientación familiar, e inclusión de niños, niñas y adolescentes en el entorno educacional.
El programa no incluye tratamiento hormonal, sin embargo, el Ministerio de Salud sí ha estado estos años analizando evidencia internacional sobre estos tipos de terapia para dar su visto bueno.
Es en ese contexto, que en la circular Nº7 el Ministerio de Salud sugirió suspender el inicio de nuevos tratamientos con bloqueadores de las gonadotropinas y terapia hormonal cruzada en menores de 18 años “hasta que se publique mencionado lineamiento técnico”.
Si bien se aclaraba que quienes ya estuvieran atravesando algún proceso terapéutico hormonal podían continuarlo, se recomendaba suspender aplicaciones nuevas.
Ello generó la molestia de varias organizaciones y fundaciones LGBT, quienes acusaron en algunos casos que el ministerio estaba “improvisando” con las terapias.
Ahora, en una circular publicada este 17 de febrero a la cual tuvo acceso The Clinic, la cartera emitió una circular complementaria Nº3, para aclarar la postura del ministerio respecto de las terapias hormonales.
El documento, firmado por el subsecretario de Redes Asistenciales, Bernardo Martorell, comienza mencionando que “el Ministerio de Salud reconoce que la adopción de decisiones clínicas complejas para cada caso concreto reside en el juicio clínico fundado de los equipos de salud y en la voluntad de las familias, en consideración del estado de la evidencia y el análisis de riesgos y beneficios de cada caso individual”.
“En consecuencia, la indicación terapéutica es una competencia propia de los equipos tratantes, quienes deben actuar basados en la mejor evidencia disponible y en la evaluación de la singularidad de cada caso, velando porque este ejercicio se dé en un marco de seguridad, calidad y respeto de niños, niñas y adolescentes”, agrega.
El subsecretario de Redes Asistenciales, Bernardo Martorell.
FOTO: LUKAS SOLIS / AGENCIAUNO
Cuáles son los parámetros recomendados para el uso de la terapia hormonal en adolescentes
El Ministerio de Salud regula la terapia hormonal género-afirmativa a través de guías técnicas, enfocándose en la evaluación integral caso a caso, el consentimiento informado y el seguimiento continuo. Donde, según han difundido, se prioriza el respeto a la autonomía y el acompañamiento psicosocial, garantizando el acceso a personas trans en el sistema público bajo un enfoque de derechos.
En esa línea, en esta circular destacan los parámetros para una buena práctica clínica que se elaboraron en conjunto a las sociedades chilenas de Endocrinología y Diabetes; Pediatría; Ginecología Infantil y de la Adolescencia; Psiquiatría y Neurología de la Infancia y Adolescencia; y el Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente de la Universidad de Chile.
En primer lugar, proponen “constatar la existencia de un patrón persistente de no conformidad o disforia de género, evaluando su evolución e intensificación con el inicio de la pubertad, respaldado por la observación clínica y el reporte familiar”.
Luego, agregan que “conforme a la evidencia, se establece como marco de referencia el inicio del tratamiento hormonal con estrógenos o testosterona no antes de los 16 años y bloqueo puberal desde la etapa Tanner II del desarrollo. La aplicación de estos tiempos queda sujeta a la evaluación individual y la responsabilidad técnica del profesional tratante”.
Seguido, postula que se debe “asegurar el abordaje integral previo de cualquier condición psicológica, médica o social coexistente, garantizando la estabilidad necesaria del adolescente antes de iniciar intervención farmacológica alguna“.
En cuarto lugar, se habla de la relevancia de que sea una decisión informada y con consentimiento: “Garantizar la entrega de información veraz, clara y completa sobre riesgos, beneficios y alternativas. En estricto cumplimiento de la Ley Nº 20.584, se requiere el consentimiento expreso de los padres, madres o representantes legales, validando el rol insustituible de la familia en la toma de decisión. Igualmente se recabará el asentimiento o consentimiento del adolescente, según corresponda”.
Y por último, recomiendan “ponderar la capacidad progresiva del adolescente para comprender las implicancias de la intervención a corto y largo plazo”.
De esa forma, el documento concluye que “en aquellos casos donde el binomio médico-familia determine la procedencia de la terapia, la responsabilidad de la ejecución y seguimiento recae en el equipo especialista”.
“Asimismo, aquellos pacientes con tratamientos vigentes podrán mantener estas en atención a la continuidad de la atención médica, resguardando los principios de seguridad, seguimiento clínico periódico y acompañamiento integral”, agrega.
Con lo que concluye: “Se reitera que el acompañamiento psicosocial es un componente estructural de la prestación de salud, debiendo los establecimientos disponer de las medidas necesarias para el apoyo integral del adolescente y su entorno familiar”.
Organizaciones LGBT valoran circular
En esta ocasión, si bien todavía faltan las consideraciones técnicas, comentan desde la Fundación Iguales, al menos se fijaron criterios mínimos, lo que es valorado.
“Entrega criterios clínicos para la atención de adolescentes trans y refuerza la evaluación especializada, el consentimiento informado y el acompañamiento familiar. Claves para un debate con evidencia, responsabilidad y enfoque de derechos”, dijeron.
Además, agregaron que “la nueva circular de 2026 aclara el alcance de la normativa previa sobre terapias hormonales en adolescentes y reafirma que las decisiones deben tomarse caso a caso conforme a la ley, la evidencia médica y los derechos de los pacientes”.
Y destacaron que “establece criterios de buena práctica clínica: evaluación integral, consentimiento informado y acompañamiento”, además de que “fija referencias de edad y etapa para los tratamientos y permite su continuidad con seguimiento personal”.
Fuente: The Clinic