El Presidente José Antonio Kast valoró la noche de este lunes la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó la decisión de absolver al excarabinero Claudio Crespo por las lesiones ocasionadas al ahora diputado Gustavo Gatica en el contexto del estallido social.
Durante esta jornada se conoció que el máximo tribunal rechazó acoger el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte para impugnar la resolución que absolvió de responsabilidad a Crespo.
Esto, tras ser sometido a proceso por los eventuales delitos de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, luego de que el entonces estudiante de Psicología perdiera sus ojos tras el impacto de balines de goma provenientes de escopetas antidisturbios usadas por la policía.
En ese contexto, es que el Mandatario hizo uso de su cuenta en X para valorar el fallo inapelable que libró de responsabilidad al exuniformado.
Kast afirmó que “la justicia ha hablado en el caso de Claudio Crespo y lo ha hecho fuerte y claro".
El jefe de Estado añadió que “luego de años de acusaciones, ha sido exonerado de todos los cargos y se confirma que actuó en legítima defensa”.
La justicia ha hablado en el caso de Claudio Crespo y lo ha hecho fuerte y claro. Luego de años de acusaciones, ha sido exonerado de todos los cargos y se confirma que actuó en legítima defensa — José Antonio Kast Rist ?️?? (@joseantoniokast) August 4, 2026
El caso
El hecho que cegó el ahora diputado se volvió mediático y Crespo enfrentó un juicio por su eventual responsabilidad en las graves lesiones sufridas por Gatica el 8 de noviembre de 2019, cuando por el impacto de balines de goma, perdió ambos ojos.
La Fiscalía, en primera instancia, había determinado que Crespo era el responsable de haber disparado.
Sin embargo, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago terminó por absolver a Crespo, al considerar que el acusado si bien había sido el autor del disparo que dejó ciego al actual diputado Gatica, había actuado en legítima defensa debido a las violentas manifestaciones que estaban ocurriendo ese día en pleno estallido social.
El fallo de primera instancia, a su vez, hizo mención a la Ley Naín-Retamal para complementar sus argumentaciones. En base a esto, se argumentó que el exteniente de Carabineros actuó bajo la figura de la legítima defensa privilegiada.
Fuente: La Tercera