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Corte Suprema ordenó a Fonasa estudiar ingreso de pareja del mismo sexo a programa de fertilización asistida

Periodista reportando noticias

A juicio de la Corte Suprema, Fonasa actuó de manera arbitraria al negar el acceso al programa de asistencia a la fertilización a una pareja lesbomaternal.

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) estudiar la factibilidad de incorporar a una pareja lesbomaternal al Programa de Fertilización Asistida en Modalidad de Atención Institucional (MAI).

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció actuar arbitrario de Fonasa al negar el acceso a la pareja al programa de asistencia a la fertilización en las mismas condiciones que una pareja heterosexual.

“Según consta en el informe médico que emana del Hospital de San Fernando, ha intentado dos ciclos con resultados de microaborto, con donación de espermios de un amigo. En cuanto a la hipótesis diagnóstica, se señaló en el referido antecedente médico, que consiste en ‘infertilidad 2ria pareja del mismo sexo’ e ‘infertilidad secundaria – infertilidad femenina no especificada'”, detalla el fallo.

Respecto al tratamiento e indicaciones, se explicó que se conversó sobre la necesidad de espermio donación, no contemplado en el programa, al no contar el hospital con laboratorio para crio. “Se dio de alta y se derivó a Fonasa PAD con espermio donación”, agrega el fallo.

“Que, como se analizó en los motivos precedentes, consta que la autoridad ha regulado a nivel interno los criterios de inclusión para los procedimientos de fertilidad en modalidad institucional. Estableciendo condicionantes médicos y administrativos que permiten determinar si es pertinente la derivación de una pareja que no puede fecundar”, a la realización de procedimientos bajo esta posibilidad de cobertura casi completa.”, detalla la resolución.

Los criterios de Fonasa

Según constató la Corte Suprema, los criterios establecidos por Fonasa son de aplicación general y se encuentran fundados en consideraciones de salud e insuficiencia presupuestaria que haría inviable otorgar una cobertura completa a todas las parejas que postulen al sistema.

“Se ha alegado por las recurrentes que no les fue permitido intentar acceder a la modalidad de atención institucional, pues sus antecedentes no fueron derivados ni estudiados por Fonasa para determinar si resultaba o no procedente la derivación de acuerdo con los convenios celebrados. En este escenario, se advierte un actuar arbitrario e ilegal en contra de las recurrentes, pues no se les permitió acceder a un estudio formal de su caso, en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual que se encuentre en una situación de imposibilidad de tener hijos“, señalan los jueces.

De esta forma, la justicia ordenó a Fonasa realizar un estudio de los antecedentes de la pareja, previo informe del médico tratante y visado del Servicio de Salud correspondiente. Esto, para evaluar su ingreso al procedimiento de selección para ingresar a la modalidad de atención institucional.

Fuente: The Clinic

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