El organismo fiscalizador determinó que la mano derecha del alcalde, Tomás Fuentes, fue designado como Dideco pese a tener una inhabilidad judicial vigente y cuestionó que no informara su condena. Desde el municipio, eso sí, defienden que la sanción ya está en curso, antecedente que la Contraloría no habría tenido en cuenta, por lo que pedirán una reconsideración.
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En el Concejo Municipal de Ñuñoa del 4 de marzo, el alcalde Sebastián Sichel confirmó que su principal asesor, el entonces administrador municipal Tomás Fuentes, había renunciado a su cargo luego de que se conociera una condena en su contra por manejar en estado de ebriedad —hecho que habría ocurrido en 2024, cuando no estaba en el cargo—.
Habría renunciado puesto que, si bien la Contraloría establece que al haber sido condenado debía tener una sanción de 41 días de suspensión en su cargo, aquello no ocurrió.
Además se recrimina que la sanción fue informada a Contraloría, pero la institución no habría informado a la municipalidad de Ñuñoa. Por esto mismo, Tomás Fuentes pudo continuar en el cargo sin sanción.
Así, al día siguiente de notificar su desvinculación, el propio alcalde Sichel informó que volvería a ser contratado por la municipalidad, esta vez como Director de Desarrollo Comunitario (Dideco) de Ñuñoa, lo que levantó las alertas de concejales, quienes acudieron a Contraloría para revisar la recontratación, pese a que en este cargo Tomás Fuentes todavía no ejerce, puesto que precisamente se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta por el organismo.
El resultado de dicho informe es el que Contraloría ya entregó, y según el documento al que tuvo acceso el The Clinic, el organismo fiscalizador dictaminó que “encontrándose el señor Fuentes Barros afecto a una inhabilidad judicial vigente para el ejercicio de cargos u oficios públicos al momento de su nombramiento como director de desarrollo comunitario, no cumplía con el requisito establecido en el artículo 10, letra f), de la ley N° 18.883, razón por la cual esa designación no se ajustó a derecho”.
Además, sobre una eventual infracción a la probidad administrativa, se lee que “no se advierte que el señor Fuentes Barros haya puesto oportunamente en conocimiento de su entidad empleadora la sentencia condenatoria ni la sanción accesoria que lo afectaba, omisión que habría privado a la autoridad del conocimiento oportuno de un antecedente relevante para el ejercicio de sus potestades legales y para la adopción de las medidas administrativas que correspondían conforme al ordenamiento jurídico. Asimismo, de la revisión de los antecedentes que sirvieron de fundamento a su designación como director de desarrollo comunitario, consta que el aludido servidor declaró bajo juramento no encontrarse afecto a inhabilidad alguna para el ejercicio de funciones o cargos públicos”.
Ñuñoa defiende que “la suspensión ya está siendo aplicada desde el día que se tomó conocimiento”
Consultados en la Municipalidad de Ñuñoa, mencionan que se solicitará una reconsideración, pues aseguran que “la Contraloría no tomó dentro de sus antecedentes que la suspensión ya está siendo aplicada desde el día que se tomó conocimiento, por lo tanto Tomás Fuentes no ha asumido el cargo de Dideco. Que eso ocurrirá una vez cumplida la sanción”.
En esa línea, mencionan que la inhabilidad se supera una vez cumplida la suspensión, es de decir, el 16 de abril.
Lo que manifiestan en Ñuñoa es que la declaración de Contraloría no considera que Fuentes aún no asume el cargo. Si bien el alcalde Sichel presentó un decreto para contratarlo como Dideco el 5 de marzo. Sin embargo, ese nombramiento se suspendió, y la municipalidad presentará un nuevo decreto el día 16 de abril, cuando concluya la suspensión.
Es por ello que aseguran que “presentaremos dichos antecedentes a la Contraloría -sobre la suspensión- para que los tomen en cuenta en el plazo legal para corregir dicha información sobre la suspensión ya aplicada, no considerada en la resolución”.
Por lo mismo, el municipio administrado por Sebastián Sichel apela a que Contraloría no consideró que, al no ser nombrado aún, no puede declararse ilegal si nombramiento.
Fuente: The Clinic